Novedades para la Declaración anual 2017

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), si eres persona física con actividad empresarial, obtienes ganancias por dividendos, intereses o prestas servicios profesionales, debes realizar tu Declaración Anual a más tardar el 30 de abril de 2018.En el caso de que seas asalariado, estás obligado/a a declarar si recibes ingresos exclusivamente por salarios, sin importar el monto, o salarios más intereses hasta por 20 mil pesos.

Sin embargo, podrían hacerlo por voluntad propia y tal vez obtener un saldo a favor. Además, pueden presentar la declaración en cualquier momento del año.El SAT dio a conocer que este 2018 es la primera vez que para la Declaración Anual se pone a disposición de los contribuyentes una propuesta de declaración prellenada que tiene precargados tus ingresos, retenciones y deducciones. Únicamente tienes que revisar, aceptar y enviar.Lo anterior se puede realizar por medio de cualquier dispositivo con acceso a internet (sat.gob.mx y SAT Móvil), solo ingresas con la contraseña.

La e.firma solo es necesaria cuando tu saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y vas a cambiar tu cuenta CLABE. También tendrás que utilizarla en caso de que tu devolución sea mayor a 50 mil pesos.Las deducciones personales y los estímulos, que pueden llevar a obtener un saldo a favor, corresponden a los gastos hechos el año pasado por los contribuyentes, siempre y cuando se haya pedido factura por los mismos y se hayan pagado con tarjeta o vía electrónica.

Las personas físicas obligadas a presentar declaración, son aquellas que prestan servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, intereses, asalariados con dos o más patrones o con otra actividad.Se pueden declarar honorarios médicos, dentales, gastos de psicólogos y nutriólogos, hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, colegiaturas, transporte escolar con carácter obligatorio, aportaciones al AFOR, entre otros. 

Fuente:¡Ya es tiempo de presentar la declaración anual 2017! 

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